Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 112/86
ASUNTO: Infracción a los deberes formales.
Artículo 36 del Código Fiscal (Ley 10.397). Jornal mínimo
de la Administración Pública Provincial.-
La Plata, 17 de noviembre de 1986.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) se establece que
el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará
entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo
de la Administración Pública Proviencial;
Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo
a partir del mes de octubre 1986;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36°
del Código Fiscal (Ley 10.397), a partir del mes de octubre de 1986, en la suma de
cuatro australes con trescientos noventa y cinco centavos (A 4,395).-
Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del
día de la fecha.-
Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección
de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y
archívese.-
|