Disposición Normativa-Serie "A" Nº 109/86 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo
III Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de recreación
y Artículo 13°. Ley 10.398. Fijación fecha de vencimiento
y cuotas impuestos año 1986.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establece que el Impuesto a las Embarcaciones
Deportivas y de Recreación, comprendido en el Artículo 13° Ley 10.398,
correspondiente al año 1986, se abonará en dos (2) cuotas iguales con
venciemiento los días 26 de diciembre de 1986 y 25 de febrero de 1987,
respectivamente.- |
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