Disposición Normativa-Serie "A" Nº 109/86

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de recreación y Artículo 13°. Ley 10.398. Fijación fecha de vencimiento y cuotas impuestos año 1986.-


La Plata, 12 de noviembre de 1986.-


VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 178° Capítulo III del Código Fiscal sancionado por Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación y Artículo 13° de la Ley 10.398, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 54° segunda parte del citado Código Fiscal corresponde a esta Dirección fijar los vencimientos para el cobro de la obligación fiscal correspondiente al año 1986.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establece que el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, comprendido en el Artículo 13° Ley 10.398, correspondiente al año 1986, se abonará en dos (2) cuotas iguales con venciemiento los días 26 de diciembre de 1986 y 25 de febrero de 1987, respectivamente.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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