Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 105/86
ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo
para el pago en Término de la 4ª y 5ª cuotas año
1986 de las partes no afectadas de los Partidos declarados en emergencia
agropecuaria Decreto 7564/85.-
La Plata, 28 de octubre de 1986.-
VISTO:
Que con fecha 20 de octubre de 1986 se firmó el Decreto Nº 7564 que en
su Artículo 1° prorroga el estado de emergencia agropecuaria
desde el 1° de agosto al 31 de octubre de 1986, en las partes rurales
afectadas por inundaciones en los partidos de Roque Pérez, Monte,
Azul (Circunscripciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI) y General
Paz (Circunscripciones III y IV), y
CONSIDERANDO:
Que por Nota 110 del 21 de octubre de 1986, el Señor Director de
Economía y Planificación Agropecuaria, solicita un plazo
para el pago de las partes no afectadas de las cuotas del citado impuesto
comprendidas en el período de prórroga, a los fines de permitir
la tramitación, expedición y entrega de los correspondientes
certificados de emergencia a los productos afectados;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos de
la parte proporcional de la cuarta y quinta cuotas del Impuesto Inmobiliario
año 1986 (Cuota 4/86 y 5/86) de las supercicios no afectadas de las parcelas
rurales ubicadas en los partidos de Roque Pérez, Monte, Azul (Circunscripciones
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI) y General Paz (Circunscripciones
III y IV) que se abonene hasta el día 20 de noviembre de 1986 (Decreto
7564/86).-
Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros
enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.
Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del
día de la fecha.-
Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección
de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y
archívese.-
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