Disposición Normativa-Serie "A" Nº 105/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 4ª y 5ª cuotas año 1986 de las partes no afectadas de los Partidos declarados en emergencia agropecuaria Decreto 7564/85.-


La Plata, 28 de octubre de 1986.-


VISTO:

Que con fecha 20 de octubre de 1986 se firmó el Decreto Nº 7564 que en su Artículo 1° prorroga el estado de emergencia agropecuaria desde el 1° de agosto al 31 de octubre de 1986, en las partes rurales afectadas por inundaciones en los partidos de Roque Pérez, Monte, Azul (Circunscripciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI) y General Paz (Circunscripciones III y IV), y

CONSIDERANDO:
Que por Nota 110 del 21 de octubre de 1986, el Señor Director de Economía y Planificación Agropecuaria, solicita un plazo para el pago de las partes no afectadas de las cuotas del citado impuesto comprendidas en el período de prórroga, a los fines de permitir la tramitación, expedición y entrega de los correspondientes certificados de emergencia a los productos afectados;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos de la parte proporcional de la cuarta y quinta cuotas del Impuesto Inmobiliario año 1986 (Cuota 4/86 y 5/86) de las supercicios no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Roque Pérez, Monte, Azul (Circunscripciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI) y General Paz (Circunscripciones III y IV) que se abonene hasta el día 20 de noviembre de 1986 (Decreto 7564/86).-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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