Disposición Normativa-Serie "A" Nº 103/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo
para el pago en Término de la 3ª, 4ª y 5ª cuotas
año 1986 de las partes no afectadas de los Partidos declarados
en emergencia agropecuaria. Decreto 4420/86.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Modificar el Artículo 1° de la
Disposición Normativa Serie "A" N° 81/86 y establecer
que se considera como abonados en términos los pagos de la parte
proporcional de la tercera, cuarta y quinta cuotas del Impuesto Inmobiliario
año 1986 (Cuota 3/86, 4/86 y 5/86) de las supercicies no afectadas de
las parcelas rurales en los partidos de: Carlos Casares y Nueve de Julio
(Circunscipción XIV), Lincoln (Circunscripciones X, XII y XV),
Adolfo Alsina; General Guido y Geneal Lavalle (que fueon declaradas en
emergencia agropecuaria por Decreto 4420/86), que se abonen hasta el día
10 de noviembre de 1986.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. GUSTAVO D. BASTITTA |
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