Disposición Normativa-Serie "A" Nº 101/86

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre septiembre/octubre 1986.-


La Plata, 17 de octubre de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.396/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de septiembre de 1986;

Que corresponde, en consecuencia proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de septiembre de 1986 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del del Decreto-Ley 10.396/86, que serán de aplicación para el bimestre septiembre/octubre de 1986:

Nº DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
47,32
54,06
23,64
33,79
2
75,68
86,51
37,84
54,06
3
121,09
138,43
60,57
86,51
4
193,76
221,49
96,90
138,43
5 O MAS
310,02
354,37
155,01
221,49

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES:
A 142,79
BOITES, CAFE CONCERT, DANCINGS, NIGHT CLUBS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES: A 436,31

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO DE. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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