Disposición Normativa-Serie "A" Nº 095/86

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Fijar fecha de vencimiento. Impuesto complementario importados.-


La Plata, 29 de septiembre de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la Ley 10.398 en su Artículo 11° -párrafo final- establece un impuesto complementario para los vehículos importados comprendidos en su Inciso.-

Que el mismo no ha sigo liquidado en la emisión de las cuotas del corriente año para el Impuesto a los Automotores por razones operativas.-

Que a los fines de su cumplimentacón es necesario fijar la fecha de vencimiento para dicho tributo.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como fecha de vencimiento del Impuesto Complementario a los Automotores Importados, el 10 de diciembre de 1986.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO DE. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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