Disposición Normativa-Serie "A" Nº 090/86 ASUNTO: Infracción a los deberes formales.
Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397). Jornal
mínimo de la Administración Pública Provincial.- Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo para el mes de abril del año 1986; Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397), a partir del mes de abril del año 1986, en la suma de cuatro australes con doscientos cuarenta y cinco centavos (A 4,245).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. GUSTAVO D. BASTITTA |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |