Disposición Normativa-Serie "A" Nº 090/86

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 29 de agosto de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo para el mes de abril del año 1986;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397), a partir del mes de abril del año 1986, en la suma de cuatro australes con doscientos cuarenta y cinco centavos (A 4,245).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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