Disposición Normativa-Serie "A" Nº 089/86 ASUNTO: Código Fiscal, Artículo
9, apartado 1 y 3. Recurso de reconsideración y demandas de repetición:
facultades delegadas. Fijación de montos máximos.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: A fines de los dispuesto por el Artículo 9°, Apartados 1 y 3 del Código Fisacl (Ley 10.397), fíjanse para las resoluciones que se dicten a partir del día 1° de septiembre de 1986, los siguientes montos máximos:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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