Disposición Normativa-Serie "A" Nº 087/86

ASUNTO: Contribución para el Fondo Provincial de la Vivienda. FO.PRO.VI. determinación de cuotas y fecha de vencimiento.-


La Plata, 29 de agosto de 1986.-


VISTO:

Que por Ley 10.352, incorporada como Inciso 6to. del Apartado A del Artículo 7º del Decreto-Ley 9573 se crea la contribución para el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI.), que se recaudará con el Impuesto Inmobiliario y será equivalente al siete por ciento (7) de dicho tributo, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto 4183 del 4 de julio de 1986, en su Artículo 1°, se autoriza al Ministerio de Economía a dictar las normas necesaria a efectos de determinar la modalidad de pago, período de ingreso y demás condiciones para la aplicación de la mencionada contribución;

Que por Resolución Ministerial Nº 246 de fecha 17 de julio de 1986 en su Artículo 1°, se establece que la Diercción Provincial de Rentas deberá proceder al cobro de la contribución especial.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como fecha de vencimiento para el pago de la Contribución Especial para el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI.) Ley 10.352, el día 25 de septiembre de 1986 para las partidas de la planta urbana y el día 28 de noviembre de 1986 para las partidas ubicadas en la planta rural.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires