Disposición Normativa-Serie "A" Nº 086/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los Automotores.
Determinación del Recargo previsto por el Artículo 58º del Código
Fiscal 1986. Ley 10.397.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar en el quince por ciento (15) mensual,
el recargo a aplicar en los recibos de pago de las emisiones generales
a partir de la quinta (5ta.) cuota del Impuesto Inmobiliario y sexta (6ta.)
cuota del Impuesto a los Automotores del año 1986.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. GUSTAVO D. BASTITTA |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |