Disposición Normativa-Serie "A" Nº 086/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Determinación del Recargo previsto por el Artículo 58º del Código Fiscal 1986. Ley 10.397.-


La Plata, 29 de agosto de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 73/86 se fija el recargo mensual a incluir en las emisiones generales de impuestos mediante sistema de computación que prevé el Artículo 58° del Código Fiscal 1986 -Ley 10.397, sustitutivo del interés previsto por el Artículo 57º del citado código, que tendrá aplicación en el caso de pagos fuera de término de hasta treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento de la obligación, y

CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Rentas ha hecho uso de las facultades conferidas por el citado Artículo 58º fijando el recargo a aplicar a partir de las emisiones generales de la quinta (5ta.) cuota del Impuesto Inmobiliario y sexta (6ta.) cuota del Impuesto a los Automotores del año 1986.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar en el quince por ciento (15) mensual, el recargo a aplicar en los recibos de pago de las emisiones generales a partir de la quinta (5ta.) cuota del Impuesto Inmobiliario y sexta (6ta.) cuota del Impuesto a los Automotores del año 1986.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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