Disposición Normativa-Serie "A" Nº 085/86

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen anticipo mensuales. Ampliación del Plazo para el pago en Término anticipo julio 1986.-


La Plata, 25 de agosto de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" 11/86 en su Artículo 3°, fija el vencimiento para el pago de los anticipos mensuales para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y


CONSIDERANDO:
Que ante la inquietud planteada por los contribuyentes y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas solicitando ampliación del plazo para el pago del anticipo del mes de julio de 1986, fundamentando tal petición en la necesidad de disponer de un tiempo prudencial a fin de asesorarse, dado la reciente implementación del citado régimen, corresponde fijar una nueva fecha para el ingreso de dicho anticipo.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del anticipo correspondiente al mes de julio de 1986 para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluídos en el Artículo 141º del Código Fiscal 1986, que se abonen hasta el día 15 de septiembre de 1986.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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