Disposición Normativa-Serie "A" Nº 083/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en Término de la 4ª cuota año 1986 en el Partido
de Dolores.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos
de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986, (Cuota 6/86) de
contribuyentes con domicilio postal en el partido de Dolores y que cancelen
la misma en las instituciones bancacrias habilitadas del citado partido,
hasta el día 25 de agosto de 1986, para las partidas impares y pares.- |
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