Disposición Normativa-Serie "A" Nº 081/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 3ª. y 4ª cuotas año 1986 de las partes no afectadas DE Partidos declarados en emergencia agropecuaria. Decreto Nº 4420/86.-


La Plata, 15 de agosto de 1986.-


VISTO:

Que con fecha 16 de julio de 1986 se firmó el Decreto Nº 4420, que en su Artículo 1° prorroga el estado de emergencia agropecuaria desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 1986 en las partes rurales afectadas por inundaciones en los distritos de Carlos Casares, Nueve de Julio (Circunscripción XIV), Lincoln (Circunscripciones X, XII Y XV), Adolfo Alsina, General Guido y General Lavalle; Y

CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 68 del 6 de agosto de 1986 el Señor Subsercretario del Ministerio de Asuntos Agrarios solicita un plazo de 90 días para el pago de la tercera y cuarta cuotas del Impuesto Inmobiliario 1986, de las partes no afectadas de las parcelas rurales incluídas en el Artículo 1° del mencionado Decreto, fundamentando tal petición en la necesidad de disponer de un tiempo prudencial para establecer normas de aplicación específicas, dado que no encuentra aprobada la reglamentación de la Ley 10.390.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos de la parte proporcional de la tercera y cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986 (Cuota 3/86 y 4/86) de las supercicios no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Carlos Casares, Nueve de Julio (Circunscripción XIV), Lincoln (Circunscripciones X, XII Y XV), Adolfo Alsina, General Guido y General Lavalle, que se abonene hasta el día 30 de septiembre de 1986.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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