Disposición Normativa-Serie "A" Nº 081/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en Término de la 3ª. y 4ª cuotas año 1986
de las partes no afectadas DE Partidos declarados en emergencia agropecuaria.
Decreto Nº 4420/86.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos
de la parte proporcional de la tercera y cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario
año 1986 (Cuota 3/86 y 4/86) de las supercicios no afectadas de las parcelas
rurales ubicadas en los partidos de Carlos Casares, Nueve de Julio (Circunscripción
XIV), Lincoln (Circunscripciones X, XII Y XV), Adolfo Alsina, General
Guido y General Lavalle, que se abonene hasta el día 30 de septiembre
de 1986.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. GUSTAVO D. BASTITTA |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |