Disposición Normativa-Serie "A" Nº 080/86

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre julio / agosto 1986.-


La Plata, 14 de agosto de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto-Ley 10.396/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de julio de 1986;

Que corresponde, en consecuencia proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de julio de 1986 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10 del del Decreto-Ley 10.396/86, que serán de aplicación para el bimestre julio/agosto de 1986:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
40,50
46,27
20,23
28,93
2
64,78
74,04
32,39
46,27
3
103,65
118,49
51,84
74,04
4
165,85
189,58
82,94
118,49
5 O MAS
265,35
303,31
132,68
189,58

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES:
A 122,22

BOITES, CAFE CONCERT, DANCINGS, NIGHT CLUBS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES: A 373,45

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires