Disposición Normativa-Serie "A" Nº 076/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en Término de la 3ª y 4ª cuota año 1986
de Partidos declarados en emergencia agropecuaria. DecretoS 2590/86 y
3373/86.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos
de la parte actora proporcional de la tercera y cuarta cuotas del Impuesto
Inmobiliario año 1986 (Cuota 3/86 y 4/86) de las supercicios no afectadas
de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de: Daireaux, Bolívar,
Hipólito Yrigoyen, General Villegas (Circunscripciones VI), Rivadavia,
(Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII y IX), Trenque Lauquen, Pellegrini,
Salliqueló, Carlos Tejedor, Pehuajó, General Alvear y Saladillo (Decreto
2590/86), Guaminí, General Lamadrid (Circunscripciones II, III,
IV, V, VI, VII y VIII), Veinticinco de Mayo (Circunscripciones III, IX,
XII y XIII), Tapalqué, General Belgrano, General Villegas (ampliación
al resto del partido), Castelli, Dolores, Tordillo, Pila, Las Flores,
Rivadavia (ampliación a circunscripiones III y IV), Azúl
(Circunscripciones XV, XI, XII, XIII, XIX, X Y XXI) y Rivadavia (Circunscripciones
II, III y X), (Decreto 3373/86), que se abonen hasta el día 30
de septiembre de 1986. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DR. GUSTAVO D. BASTITTA |
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