Disposición Normativa-Serie "A" Nº 073/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Determinación del Recargo previsto por el Artículo 58º del Código Fiscal 1986.-


La Plata, 23 de julio de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 58º del Código Fiscal 1986 faculta a incluir en las boletas de pago de las emisiones generales de impuesto mediante sistema de computación, un recargo sustitutivo del interés previsto por el Artículo 57º del citado código, que tendrá aplicación en el caso de pago fuera de término hasta treinta (30) días corrigos posteriores al vencimiento de la obligación;

Que atento a lo expuesto resulta necesario establecer el recargo a aplicar en las emisiones generales de las cuotas que se emitan a los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores del año 1986.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar en el diez por ciento (10) mensual, el recargo a aplicar en los recibos de pago de las emisiones generales que se emitan, de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores del año 1986.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-




DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires