Disposición Normativa-Serie "A" Nº 068/86 ASUNTO: Infracción a los deberes formales.
Artículo 36 del Código Fiscal (T.O.1984). Jornal mínimo
de la Administración Pública Provincial.- Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo para el mes de abril del año 1986; Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (T.O. 1984), a partir del mes de abril del año 1986, el jornal del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, en la suma de tres australes con setecientos sesenta y cinco centavos (A 3,765).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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