Disposición Normativa-Serie "A" Nº 068/86

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36 del Código Fiscal (T.O.1984). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 4 de julio de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (T.O. 1984) se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará entre el importe de cinco (5) a cien (100) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo para el mes de abril del año 1986;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (T.O. 1984), a partir del mes de abril del año 1986, el jornal del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, en la suma de tres australes con setecientos sesenta y cinco centavos (A 3,765).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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