Disposición Normativa-Serie "A" Nº 064/86

ASUNTO: Impuesto de Sellos Artículo 13 Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) Tasas Retributivas de Servicios. Tasas Judiciales. Artículo 24 Decreto-Ley 9648 (T.O. 1985). Valuación mes de julio.-

La Plata, 18 de junio de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículos 13° del Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) establece una valuación especial, como una de las aternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes imnuebles, sobre la base del avalúo fiscal, ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que asimismo por el Artículos 24° del Decreto-Ley 9648 (T.O. 1985) se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base de la valuación fiscal de los inmuebles, ésta será ajustada por un coeficiente de actualización mensual;

Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al 70 (setenta por ciento) de la variación operada en el índice de precios al por mayor-nivel general o agropecuario- producido por el I.N.D.E.C según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al ultimo ajuste de valuaciones y segundo mes anterior al del pago;

Que el Área Organización y Sistemas ha comunicado los coeficientes de actualización a utilizarse durante el mes de julio del año 1986; en base a la información producida por la Dirección Provincial de Estadística;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hacen referencia los Artículos 13° del Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) y 24° del Decreto-Ley 9648 (T.O. 1985), se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse en el mes de julio de 1986:

A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA .......... 1,0641
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL ............... 1,1315

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día 1° de julio de 1986.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires