Disposición Normativa-Serie "A" Nº 064/86 ASUNTO: Impuesto de Sellos Artículo
13 Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) Tasas Retributivas de Servicios. Tasas
Judiciales. Artículo 24 Decreto-Ley 9648 (T.O. 1985). Valuación
mes de julio.- La Plata, 18 de junio de 1986.- Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al 70 (setenta por ciento) de la variación operada en el índice de precios al por mayor-nivel general o agropecuario- producido por el I.N.D.E.C según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al ultimo ajuste de valuaciones y segundo mes anterior al del pago; Que el Área Organización y Sistemas ha comunicado los coeficientes
de actualización a utilizarse durante el mes de julio del año
1986; en base a la información producida por la Dirección
Provincial de Estadística; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hacen referencia los Artículos 13° del Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) y 24° del Decreto-Ley 9648 (T.O. 1985), se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse en el mes de julio de 1986:
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día 1° de julio de 1986.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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