Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 2ª cuota año 1986 (cuota 2/86). Productores declarados en emergencia agropecuaria del Partido de Monte.- La Plata, 16 de junio de 1986.- Que con motivo de ello, entidades representativas de dicho partido han solicitado a esta Dirección la prórroga de vencimiento de la citada cuota; Que en virtud de lo solicitado corresponde fijar una fecha especial para el ingreso de la parte proporcional no afectada.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional de la segunda cuota (cuota 2/86) del impuesto inmobiliario de las partes no afectadas de las parcelas rurales del partido de Monte que hubiesen solicitado reconsideración para la ratificación de prorroga de emergencia agropecuaria (decreto 284/86), que se abonen hasta el día 25 de junio de 1986.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como
los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a
repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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