Disposición Normativa-Serie "A" Nº 062/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en Término de la 3ª. cuota del año 1986 por
la partes no afectadas de las parcelas rurales en emergencia agropecuaria.
Decreto 2590/86.- Asimismo en su Artículo 2º el mencionado decreto prorroga el estado de emergencia desde el 1º de mayo al 31 de octubre de 1986 en los sectores rurales afectados por inundaciones de los partidos de Daireaux, Bolívar, Hipólito Irigoyen, General Villegas, Rivadavia, Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Carlos Tejedor, Pehuajó, General Alvear y Saladillo desde el 1º de mayo al 31 de octubre de 1986, y CONSIDERANDO: Que dado los motivos expuestos en la petición formulada y a fin de posibilitar el pago en término de los contribuyentes afectados, corresponde fijar el plazo para el pago de la mencionada cuota.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional de la tercera cuota del impuesto inmobiliario del año 1986 (cuota 3/86) de las superficies no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Daireaux, Bolívar, Hipólito Irigoyen, General Villegas (circunscripción vi), Rivadavia (circunscripciones iv, v, vi, vii, viii y ix), Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Carlos Tejedor, Pehuajó, General Alvear y Saladillo que se abonen hasta el 11 de julio de 1986.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como
los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes sin derecho de
repetición Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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