Disposición Normativa-Serie "A" Nº 062/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 3ª. cuota del año 1986 por la partes no afectadas de las parcelas rurales en emergencia agropecuaria. Decreto 2590/86.-


La Plata, 12 de junio de 1986.-


VISTO:

Que por decreto Nº 2590 del 6 de mayo de 1986 establece que su Artículo 1º la prorroga para el plazo de presentación de productores afectados en los distritos de Bolívar, General Alvear y Saladillo hasta el 30 de abril de 1986:

Asimismo en su Artículo 2º el mencionado decreto prorroga el estado de emergencia desde el 1º de mayo al 31 de octubre de 1986 en los sectores rurales afectados por inundaciones de los partidos de Daireaux, Bolívar, Hipólito Irigoyen, General Villegas, Rivadavia, Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Carlos Tejedor, Pehuajó, General Alvear y Saladillo desde el 1º de mayo al 31 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que por nota Nº 36 de fecha 11 de junio de 1986 la Dirección de Economía y Planificación agropecuaria del ministerio de asuntos agrarios solicita una prorroga para el pago de la cuota 3/86 del impuesto inmobiliario a fin de permitir a los productores afectados disponer del "certificado de emergencia agropecuaria" que los habilita para la obtención de los beneficios impositivos que acuerda la Ley;

Que dado los motivos expuestos en la petición formulada y a fin de posibilitar el pago en término de los contribuyentes afectados, corresponde fijar el plazo para el pago de la mencionada cuota.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional de la tercera cuota del impuesto inmobiliario del año 1986 (cuota 3/86) de las superficies no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Daireaux, Bolívar, Hipólito Irigoyen, General Villegas (circunscripción vi), Rivadavia (circunscripciones iv, v, vi, vii, viii y ix), Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Carlos Tejedor, Pehuajó, General Alvear y Saladillo que se abonen hasta el 11 de julio de 1986.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes sin derecho de repetición

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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