Disposición Normativa-Serie "A" Nº 061/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 3ª. cuota año 1986 de las partes no afectadas. Partidos en emergencia agropecuaria. Decreto 3373/86.-


La Plata, 12 de junio de 1986.-


VISTO:

Que con fecha 29 de mayo de 1986 se firmo el decreto 3373, que por su Artículo 1º prorroga el estado de emergencia en las partes rurales afectadas por excesivas precipitaciones pluviales, desbordes de curso de agua, etc. En los partidos de Guaminí, General Lamadrid (circunscripciones ii, iii, iv, v, vi, vii y xiii), veinticinco de mayo (circunscripciones ii, ix, xii y xiii), Tapalqué, General Belgrano, General Villegas (ampliación al resto del partido), Castelli, Dolores, Tordillo, Pila, Las Flores, Rivadavia (ampliación a circunscripción xii) y General Pinto (circunscripción v), desde el 1º de mayo al 31 de octubre de 1986. En su Artículo 2º, prórroga por los mismos motivos las partes rurales afectadas de los partidos de Roque Pérez, Monte, General Paz (circunscripciones iii y iv) y Azul (circunscripciones xv, xvi, xvii, xviii, xix, xx y xxi) desde el 1º de mayo al 31 de julio de 1986. Asimismo por el Artículo 3º el mencionado decreto declara el estado de emergencia las circunscripciones ii, iii y x del partido de Rivadavia desde el 1º de mayo al 31 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que dado la fecha en que se firmo el referido decreto y la fecha en que se produce el vencimiento de la 3a. Cuota del impuesto inmobiliario año 1986 y a fin de posibilitar la emisión de los certificados por parte de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria corresponde fijar el plazo para el pago en termino de la parte proporcional de la 3a. Cuota del año 1986.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional de la tercera cuota del impuesto inmobiliario año 1986 de las superficies no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Guaminí, General Lamadrid (circunscripciones ii, iii, iv, v, vi, vii y xiii), Veinticinco de Mayo (circunscripciones iii, ix, xii y xiii), Tapalqué, General Belgrano, General Villegas (ampliación al resto del partido), Castelli, Dolores, Tordillo, Pila, Las Flores, Rivadavia (ampliación a circunscripción xii), General Pinto, Roque Pérez, Monte, General Paz (circunscripciones iii y iv), Azul (circunscripciones xv, xvi, xvii, xviii, xix, xx y xxi), Rivadavia (circunscripciones ii, iii y x) que se abonen hasta el día 30 de julio de 1986.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados se consideraran firmes y sin derecho a repetición

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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