Disposición Normativa-Serie "A" Nº 061/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en Término de la 3ª. cuota año 1986 de las
partes no afectadas. Partidos en emergencia agropecuaria. Decreto 3373/86.- CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: considerar como abonados en termino los pagos
de la parte proporcional de la tercera cuota del impuesto inmobiliario
año 1986 de las superficies no afectadas de las parcelas rurales
ubicadas en los partidos de Guaminí, General Lamadrid (circunscripciones
ii, iii, iv, v, vi, vii y xiii), Veinticinco de Mayo (circunscripciones
iii, ix, xii y xiii), Tapalqué, General Belgrano, General Villegas
(ampliación al resto del partido), Castelli, Dolores, Tordillo,
Pila, Las Flores, Rivadavia (ampliación a circunscripción
xii), General Pinto, Roque Pérez, Monte, General Paz (circunscripciones
iii y iv), Azul (circunscripciones xv, xvi, xvii, xviii, xix, xx y xxi),
Rivadavia (circunscripciones ii, iii y x) que se abonen hasta el día
30 de julio de 1986.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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