Disposición Normativa-Serie "A" Nº 059/86

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Determinación de las cuotas 4ª y 5ª 1986 (cuotas 4/86 y 5/86).-


La Plata, 3 de junio de 1986.-

VISTO:

Lo dispuesto por el Sr. Ministro de Economía según Resoluciones 127/86 y 35/86 de fechas 28 de abril y 21 de mayo de 1986 respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que de conformindad con la facultad conferida por el Artículo 48° segunda parte del Código Fiscal (T.O. 1984) y lo dispuesto en las citadas Resolucines corresponde disponer el cobro de la cuarta y quinta cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al año 1986.

Asimismo y dado que para la emisión de la tercera cuota se ha hecho uso de la facultad conferida por el Artículo 52 bis de la Ley 9204/78 modificada por Ley 10.287/85, Ccorresponde fijar el recargo a aplicar a los pagos del impuesto correspondiente a la emisión general que se efectúe en las condiciones que determina el mencionado Artículo.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como cuota cuarta y quinta del Impuesto a los Automotores año 1986 (Cuota 4/86, y Cuota 5/86), los montos resultantes de aplicar para cada una de ellas la siguiente metodología:

[I.86 - A1 + A2] 0,275 = C

I.86 = IMPUESTO SEGUN LEY IMPOSITIVA 1986
A1 = PRIMER ANTICIPO 1986
A2 = SEGUNDO ANTICIPO 1986
C = CUOTAS

Artículo 2º: Establecer que los vencimientos para las cuotas cuarta y quinta del Impuesto a los Automotores año 1986 (cuota 4/86 y 5/86) determinadas en el Artículo precedente, se operan con fechas 7 y 10 de julio de 1986, 5 y 10 de septiembre de 1986respectivamente, para los dominios impares y pares, conforme a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "A" Nº 21/86.-

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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