Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 058/86
ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Determinación
cuotas 3ª, 4ª y 5ª año 1986 (cuota 3/86, cuota 4/86
y cuota 5/86).-
La Plata, 30 de mayo de 1986.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Sr. Ministro de Economía según Resolución Nº 152 de
fecha 21 de mayo de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de conformindad con la facultad conferida por el Artículo 48° segunda
parte del Código Fiscal (T.O. 1984) y lo dispuesto en la citada Resolución
corresponde disponer el cobro de la tercera, cuarta y quinta cuota del
Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 1986.
Asimismo y dado que para la emisión de la tercera cuota se ha hecho uso
de la facultad conferida por el Artículo 52 bis de la Ley 9204/78 modificada
por Ley 10.287/85, Ccorresponde fijar el recargo a aplicar a los pagos
del impuesto correspondiente a la emisión general que se efectúe en las
condiciones que determina el mencionado Artículo.-
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Fijar como cuota tercera, cuarta y quinta
del Impuesto Inmobiliario año 1986 (Cuota 3/86, Cuota 4/86 Y Cuota 5/86),
los montos resultantes de aplicar para cada una de ellas la siguiente
metodología:
[I.86 - (A1 + A2)] X 0,273 = C
1,051
I.86 = IMPUESTO SEGUN LEY IMPOSITIVA 1986.
A1 = PRIMER ANTICIPO 1986, SEGUN VALUACION FISCAL REGISTRADA AL MOMENTO
DE LA EMISION DE LA CUOTA RESPECTIVA.
A2 = SEGUNDO ANTICIPO 1986, SEGUN VALUACION FISCAL REGISTRADA AL MOMENTO
DE LA EMISION DE LA CUOTA RESPECTIVA.
C = CUOTA (TERCERA, CUARTA Y QUINTA).
Artículo 2º: Establecer que los vencimientos para las cuotas
tercera, cuarta y quinta del Impuesto Inmobiliario año 1986 determinadas
en el Artículo 1º, se operan con fechas 5 y 11 de junio de 1986, 5 y 11
de agosto de 1986, 6 y 10 de octubre de 1986 para las partidas impares
y pares respectivamente, conforme a lo establecido en la Disposición Normativa
Serie "A" Nº 21/86.-
Artículo 3º: Fijar en el 10 mensual el recargo a aplicar
en los recibos de pago de la tercera cuota (Cuota 3/86) en uso de sus
facultades conferidas por el Artículo 52 bis de la Ley 9204/78 modificado
por Ley 10.287, que se abonen desde el 12 de junio, hasta el 11 de julio
de 1986, en las condiciones que establece el citado Artículo.-
Artículo 4º: La presente Disposición
tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-
Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.-
DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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