Disposición Normativa-Serie "A" Nº 058/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Determinación cuotas 3ª, 4ª y 5ª año 1986 (cuota 3/86, cuota 4/86 y cuota 5/86).-


La Plata, 30 de mayo de 1986.-


VISTO:

Lo dispuesto por el Sr. Ministro de Economía según Resolución Nº 152 de fecha 21 de mayo de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que de conformindad con la facultad conferida por el Artículo 48° segunda parte del Código Fiscal (T.O. 1984) y lo dispuesto en la citada Resolución corresponde disponer el cobro de la tercera, cuarta y quinta cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 1986.

Asimismo y dado que para la emisión de la tercera cuota se ha hecho uso de la facultad conferida por el Artículo 52 bis de la Ley 9204/78 modificada por Ley 10.287/85, Ccorresponde fijar el recargo a aplicar a los pagos del impuesto correspondiente a la emisión general que se efectúe en las condiciones que determina el mencionado Artículo.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como cuota tercera, cuarta y quinta del Impuesto Inmobiliario año 1986 (Cuota 3/86, Cuota 4/86 Y Cuota 5/86), los montos resultantes de aplicar para cada una de ellas la siguiente metodología:

[I.86 - (A1 + A2)] X 0,273 = C

1,051

I.86 = IMPUESTO SEGUN LEY IMPOSITIVA 1986.

A1 = PRIMER ANTICIPO 1986, SEGUN VALUACION FISCAL REGISTRADA AL MOMENTO DE LA EMISION DE LA CUOTA RESPECTIVA.

A2 = SEGUNDO ANTICIPO 1986, SEGUN VALUACION FISCAL REGISTRADA AL MOMENTO DE LA EMISION DE LA CUOTA RESPECTIVA.

C = CUOTA (TERCERA, CUARTA Y QUINTA).

Artículo 2º: Establecer que los vencimientos para las cuotas tercera, cuarta y quinta del Impuesto Inmobiliario año 1986 determinadas en el Artículo 1º, se operan con fechas 5 y 11 de junio de 1986, 5 y 11 de agosto de 1986, 6 y 10 de octubre de 1986 para las partidas impares y pares respectivamente, conforme a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "A" Nº 21/86.-

Artículo 3º: Fijar en el 10 mensual el recargo a aplicar en los recibos de pago de la tercera cuota (Cuota 3/86) en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 52 bis de la Ley 9204/78 modificado por Ley 10.287, que se abonen desde el 12 de junio, hasta el 11 de julio de 1986, en las condiciones que establece el citado Artículo.-

Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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