Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Emergencia
individual. Partido Cañuelas. Ampliación plazo para pago
de las partes no afectadas.- Que atento a la fecha en que se dicto la citada resolución y el periodo que abarca la emergencia relacionada corresponde fijar los lineamientos a seguir para el pago de la sexta cuota año 1985 primera y segunda del año 1986 del impuesto inmobiliario por las partes no afectadas de las parcelas rurales referidas.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonadas en termino los pagos de la sexta cuota 1985 (cuota 6/85) y primera y segunda cuota 1986 (cuotas 1/86 y 2/86) de la parte proporcional del impuesto inmobiliario de las superficies no afectadas de las parcelas rurales que se detallan en los anexos I y II y que forman parte integrante de la presente hasta el día 21 de mayo de 1986.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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