Disposición Normativa-Serie "A" Nº 048/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago 2°. cuota año 1986. Distrito Bolívar. Contribuyentes en emergencia agropecuaria.-


La Plata, 6 de mayo de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que razones operativas motivaron que en el distrito Bolívar no pudieran emitir en termino las liquidaciones de la segunda cuota del impuesto inmobiliario 1986 (cuota 2/86) por las partes no afectadas en emergencia agropecuaria solicitadas por los contribuyentes del partido de Bolívar cuyo vencimiento opero el día 10 de abril de 1986;

Que como consecuencia de lo expuesto y a fin de posibilitar el cumplimiento del pago en termino de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes afectados, es necesario fijar una fecha especial para el ingreso de las mismas.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional de la segunda cuota del impuesto inmobiliario 1986 (cuota 2/86) de las superficies no afectadas del partido de Bolívar, de contribuyentes que hubieran solicitado liquidación de pago en termino, y cuyo ingreso se efectúe hasta el día 12 de mayo de 1986.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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