Disposición Normativa-Serie "A" Nº 044/86 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Título
IV. de las Embarcaciones Deportivas y de recreación .Ampliación
Plazo para el pago en Término de la 1ª cuota Impuesto año
1985.- Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, es necesario fijar una fecha especial para su ingreso.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la primera cuota del impuesto del año 1985 correspondiente a las embarcaciones deportivas o de recreación comprendidas en el titulo iv-decreto-ley 8714 (T.O. 1984) modificado por ley 10.293, que se ingresen hasta el día 30 de abril de 1986.- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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