Disposición Normativa-Serie "A" Nº 031/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Determinación y fecha de vencimiento segundo anticipo (cuota 2/86). Fijación del Recargo previsto por el Artículo 52 BIS Ley 9204/78 modificada por Ley 10287.-


La Plata, 14 de marzo de 1986.-


VISTO:

Lo dispuesto por el señor Ministro de Economía según resolución nº 25 de fecha 22 de enero de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la facultad conferida por el Artículo 48º segunda parte del código fiscal (t.o. 1984) y lo dispuesto en la citada resolución, corresponde a esta Dirección Provincial disponer el cobro del segundo anticipo del impuesto inmobiliario correspondiente al año 1986, de acuerdo a las pautas establecidas en la misma;

Asimismo y dado que en la emisión de la citada cuota se ha hecho uso de la facultad conferida por el Artículo 52º bis de la ley 9204/78 modificada por la ley 10.287/85, corresponde fijar el recargo a aplicar a los pagos del impuesto correspondiente a la emisión general que se efectúen en las condiciones que determina el mencionado Artículo.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: fijar como segundo anticipo del impuesto inmobiliario 1986 (cuota 2/86) el importante resultante de aplicar al impuesto establecido en la ley 10.289, actualizado por el coeficiente 4,67 el porcentaje del 15,5, con vencimiento los días 7 y 10 de abril de 1986 para las partidas impares y pares, respectivamente.-

Artículo 2º: Establecer que a las subdivisiones y unificaciones con efectividad 1986. Se les emitirá el monto correspondiente para la valuación fiscal 1985, el valor básico 1986. Similar criterio se aplicara para todas las partidas con movimiento efectividad 1986.-

Artículo 3º: Fijar en el 10 mensual el recargo a aplicar en los recibos de pago de la emisión general de la cuota 2/86, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 52º bis de la ley 9204/78 modificada por la ley 10.287, que se abonen desde el 12 de mayo de 1986, en las condiciones que establece el citado Artículo.-

Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO O. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOCMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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