Disposición Normativa Serie "A" Nº 030/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Empresas
acogidas a las Leyes de promoción industrial. Disposición Normativa
Nš 69/79. Anticipo 1986. Monto.- Que el mismo incluye la obligación de abonar un anticipo por parte de las empresas comprendidas en los beneficios de las leyes 4726 y 7474 reemplazadas por la ley 10016/83; Que de acuerdo al Artículo 4º de la recordada Disposición Normativa Nº 69/79, se señalaba que el monto del anticipo que debían tributar las empresas acogidas al citado régimen de promoción industrial seria el que se fijara con carácter general para el impuesto inmobiliario; Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 126/85 se ha previsto el monto del anticipo del impuesto inmobiliario 1986; Que ello torna necesario fijar el monto del anticipo que deberán tributar las citadas empresas, que por razones de equidad resulta oportuno determinar en un porcentaje similar al de la primera cuota del impuesto inmobiliario año 1986.- Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que las empresas comprendidas en los términos del Artículo 4º de la Disposición normativa nº 69/79 deberán ingresar con carácter de anticipo, el monto resultante de aplicar al impuesto establecido por ley 10.289 actualizado por el coeficiente 4,67 y deducido el porcentaje de exención correspondiente al año 1985 que surge de la declaración jurada formulario r-252 rubro ii punto 2, el porcentaje del 15,5 con vencimiento el día 10 de abril de 1986.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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