Disposición Normativa Serie "A" Nº 026/86 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Emisión
especial por el año 1985. Impuesto complementario por importados y diferencias
de Impuesto por pago condicional previo.- Que en las seis (6) cuotas emitidas por el año 1985 no se han liquidado el impuesto complementario por importados establecido en el art. 14º in fine de la ley 10.291; que la fecha de sanción de la ley 10.291, el establecimiento
de la 6ta. Cuota para el año 1985, las definiciones emanadas de la superioridad
y las dificultades para actualizar el archivo Que, antes las circunstancias indicadas, el cobro de la diferencia resultante entre el monto del impuesto indicado para el año y el liquidado y abonado al momento de la inscripción de un 0 km y el cobro del impuesto complementario por importados no debe quedar bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente quien debe recordar este hecho y presentarse a fin de cancelar la deuda, cosa que no siempre ocurre ya que es tarea principal del ente recaudador asegurar la recaudación efectiva y tomar todas las medidas posibles que conduzcan a ello; Que una de las formas de optimizar el control ejercido sobre los contribuyentes y de acercar la administración a los administrados, la constituye la emisión computarizada de recibos de pagos, al mismo tiempo que se maximiza el aprovechamiento de los recursos con que se cuenta, en este caso: la tecnología en computación; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Emitir liquidaciones computarizadas de la deuda que registren los contribuyentes del impuesto a los automotores surgidas como consecuencia de la liquidación condicional realizada al momento de la inscripción de un vehículo 0 km durante el ejercicio fiscal del 1985. Artículo
2º: Emitir liquidaciones computarizadas de la deuda que registren los
contribuyentes del impuesto a los automotores surgidas como consecuencia de la
aplicación del art. 14º in fine de la ley 10.291 (recargos por importados)
dado que dicho impuesto Artículo 3º: Establecer como fecha de vencimiento para el pago de las diferencias en los Artículos 1º y 2º de la presente, la que se indicara en las liquidaciones aludidas, el día 15 de mayo de de 1986. Artículo 4º: A los
fines de la emisión se utilizara el formulario r-096-recibo computarizado
de emisión anual-una cuota-, el que en todos los cuerpos llevara la leyenda
que se indica a continuación, según el caso:
Artículo 5º:
Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese
a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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