Disposición Normativa Serie "A" Nº 023/86 ASUNTO: Haber jubiliatorio o pensión. Mes de enero de 1986. Artículo 10. INC. P) Decreto-Ley 8722/77 (TEX. según Ley 10.183) y Artículo 6ª Disposición Normativa Serie "B" Nš 3/85.- La Plata, 25 de febrero de 1986.- Que la Dirección Administración Contable ha comunicado que el sueldo mínimo para el personal administrativo de la administración publica provincial, para el mes de enero del corriente año, asciende a la suma de a 107,530 por tanto el haber jubilatorio o pensión no deberá exceder de la suma de a 161,295; Que, corresponde en consecuencia proceder a su aplicación, recordando que para gozar del beneficio para los años 1984 a 1985, el haber jubilatorio o pensión no debió exceder de a 48,000 respectivamente, para el mes de enero de cada año; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines de aplicación del Artículo 10 inciso p) de la ley 8722/77 (tex. Según ley 10.183) y Artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Bº 3/85, que el haber jubilatorio o pensión para el mes de enero de 1986, no deberá exceder de la suma de australes ciento sesenta y uno con dos cientos noventa y cinco centavos (a 161,295).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del primero de enero del corriente año.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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