Disposición Normativa Serie "A" Nº 019/86 ASUNTO: Impuesto a los Automotores.
Determinación y fecha de vencimiento segundo anticipo (cuota 2/86).- CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como segundo anticipo del impuesto a los automotores 1986 (cuota 2/86) el importe resultante de aplicar al impuesto establecido mediante ley 10.291, actualizado por el coeficiente 4,17, el porcentaje del 19 con vencimiento los días 5 y 10 de marzo de 1986 para los dominios impares y pares respectivamente. Artículo 2º: A los efectos de la consideración de la base de calculo, para la fijación del anticipo corresponderá asignar al modelo-año 1985 el impuesto legislado para el modelo-año 1984 en el anticipo fiscal 1985, respetándose igual sistema para los resultantes modelos-años, en función a su antigüedad respecto a la relación tomada. Artículo 3º: Establecer que no será de aplicación para el calculo del anticipo la tabla correspondiente al impuesto complementario para vehículos importados. Artículo 4º: Regístrese, diríjase
nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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