Disposición Normativa Serie "A" Nº 018/86 ASUNTO: Infracción a los deberes formales.
Artículo 36 del Código Fiscal (T.O.1984). Jornal mínimo
de la Administración Pública Provincial.- Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo para los meses de julio / diciembre de 1985 y enero de 1986; Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata; Por
ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (T.O. 1984),para los meses de julio / diciembre de 1985 y enero de 1986, el jornal del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, en las sumas de tres australes con cuatrocientos diez centavos (A 3,410) y tres australes con quinientos ochenta y cinco centavos (a 3,585), respectivamente.- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |