Disposición Normativa Serie "A" Nº 017/86

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre enero-febrero 1986.-


La Plata, 18 de febrero de 1986.-


VISTO:

Que modificaciones introducidas al Artículo 40 del decreto-ley 9006 (t.o.1984), por la ley 10.290; y

CONSIDERANDO:
Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 46 del decreto-ley 9006/78 reformado por la ley 10.290, ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de noviembre de 1985;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de noviembre de 1985 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 46 del decreto-ley 9006/78, modificado por el Artículo 1º de la ley 10.290, que serán de aplicación para el bimestre enero-febrero de 1986:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
34,095
38,950
17,030
24,350
2
54,525
62,330
27,265
38,950
3
87,250
99,735
43,640
62,330
4
136,600
159,580
69,815
99,735
5
223,360
255,310
111,680
159,580

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:..................... 102,880
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades......311,410

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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