Disposición Normativa Serie "A" Nº 009/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en Término de la 6ª cuota por las partes no afectadas
por emergencia agropecuaria.- CONSIDERANDO: Que a fin de posibilitar el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, es necesario fijar una fecha especial para su ingreso; Por
ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la sexta (6ta) cuota de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario año 1985 de las superficies no afectadas, de los partidos de Guamini; Adolfo Alsina; Rivadavia (circunscripciones IV, V, VIi, VII, VIII y IX); Bolívar, General Lamadrid y Coronel Pringles (circircunscripciones I, II, III y IV) que se abonen hasta el 31 de enero de 1986. Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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