Disposición Normativa Serie "A" Nº 008/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 5ª cuota por las partes no afectadas de emergencia agropecuaria-


La Plata, 23 de enero de 1986.-


VISTO:

Que mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº 114/85 se fijo como fecha de vencimiento para el pago de la parte proporcional de la 5ta. cuota del Impuesto Inmobiliario 1985, de la superficies no afectadas de las parcelas rurales, declaradas de estado de emergencia agropecuaria mediante decretos 6.016 y 6.022, ubicadas en los partidos de Guaminí; Adolfo Alsina; circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Rivadavia; circunscripciones VI del partido General Villegas; Bolívar; General Lamadrid; Coronel Pringles; circunscripciones I, II, II y IV; Daireaux, circunscripciones III y XI; General Alvear; circunscripciones IV, V y VI; Tapalqué, circunscripción VIII, el 27 de diciembre de 1985, y

CONSIDERANDO:
Que las graves inundaciones que han afectado a los partidos de la provincia, declarados en emergencia, ha dificultado las tareas de evaluación que desarrollan las comisiones de emergencia locales, y consecuentemente las de la comisión provincial de emergencia agropecuaria dependiente del ministerio de asuntos agrarios;
Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, es necesario contemplar una fecha especial para su ingreso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonada en termino los pagos de la quinta (5ta) cuota de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario 1985 de las superficies no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Guaminí; Adolfo Alsina; Rivadavia (circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII y IX); General Villegas (circunscripción VI); todas las circunscripciones de Bolívar y General Lamadrid; Coronel Pringles (circ.I, II, III y IV); Daireaux (cic. III y XII); General Alvear (circ. IV, V y VI); Tapalqué (circ.VIII), que se abonen hasta el 31 de enero de 1986.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. OSCAR HORACIO VALLI

DIRECTOR RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires