Disposición Normativa Serie "A" Nº 008/86 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo
para el pago en Término de la 5ª cuota por las partes no afectadas
de emergencia agropecuaria- CONSIDERANDO: Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonada en termino los pagos de la quinta (5ta) cuota de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario 1985 de las superficies no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Guaminí; Adolfo Alsina; Rivadavia (circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII y IX); General Villegas (circunscripción VI); todas las circunscripciones de Bolívar y General Lamadrid; Coronel Pringles (circ.I, II, III y IV); Daireaux (cic. III y XII); General Alvear (circ. IV, V y VI); Tapalqué (circ.VIII), que se abonen hasta el 31 de enero de 1986.- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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