Ley 19.724 | ||
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Buenos Aires, 6 de Julio de 1972 Afectación Constancias de la escritura Estado de ocupación del inmueble; Inexistencia de deudas por impuestos, tasas o contribuciones de cualquier índole a la fecha de su otorgamiento; Si la transferencia de unidades queda condicionada a la enajenación, en un plazo cierto, de un número determinado de ellas, dicho plazo no podrá exceder de un (1) año ni el número de unidades ser superior al cincuenta (50) por ciento. Cumplimiento de los recaudos a que se refiere el artículo 32 de esta ley Escritura de afectación: recaudos Copia íntegra certificada del título de dominio con constancia del escribano de haberlo tenido a la vista; Plano de mensura debidamente aprobado; Copia del plano del proyecto de la obra, con la constancia de su aprobación por la autoridad competente; Proyecto de plano de subdivisión firmado por profesional con título habilitante; Proyecto de Reglamento de Copropiedad y Administración. Asimismo se agregarán certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y oficina catastral correspondiente en su caso, de los cuales resulten las condiciones de dominio del inmueble, sus restricciones, así como que éste y su propietario no están afectados por medidas cautelares. La existencia de obligaciones garantizadas con derecho real de hipoteca, no impedirá la afectación, si el propietario acredita documentadamente en el mismo acto, que están cumplidas las obligaciones exigibles emergentes de la hipoteca. Anotación en el Registro Efectos Enajenación del Inmueble Testimonio de la escritura de afectación Retracción de la afectación A dicha escritura el escribano interviniente agregará certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble del que resulte que no existen contratos registrados, o de que su número no alcanza al mínimo previsto, también dejará constancia, en su caso, que han sido restituidas a los adquirentes las sumas entregadas como señas o anticipas, con más un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones normales de descuento. Desafectación Transcurridos seis (6) meses de registrada la afectación no ha enajenado unidades. Transcurrido el lapso mencionado en el inciso anterior, ha rescindido o resuelto la totalidad de los contratos registrados. Transcurrido un (1) año de registrada la afectación, la obra no llegó a iniciarse o ha quedado paralizada sin posibilidad de reanudarla, siempre que medie justa causa. En los supuestos de los incisos b) y c) deberá asimismo acreditar que está debidamente asegurada la restitución a los adquirentes de todo lo que hubieren pagado por cualquier concepto, con más un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones normales de descuento. Publicidad de la afectación En un cartel que debe tener permanentemente en el lugar de la obra, colocado en forma visible; En toda oferta o invitación que se haga a terceros para adquirir unidades de vivienda a subdividir por el Régimen de Propiedad Horizontal, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares, comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. En los contratos que celebre a los fines de la enajenación o adjudicación de unidades. Condiciones de publicidad de las ofertas Anunciar el precio de venta, o parte de él, en forma que induzca a error, o no indicar el precio total si se menciona una parte; Anunciar en forma incompleta los planes de financiación y plazos de pago. Ofrecer formas de pago, condiciones o planes de financiación por terceros personas o instituciones de crédito que no hayan sido efectivamente convenidos o acordados. Deber de exhibición Copias simples autenticadas por el escribano del Registro en que se otorgó la escritura de afectación, de los elementos enumerados en el artículo 3° y de las escrituras de hipoteca; Lista de las unidades que se hubieran enajenado, y constancia de su anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble, La información relativa al desarrollo material de la obra; La información relativa al pago de los servicios hipotecarios e impuestos que afecten al inmueble. El comprador tiene el derecho de exigir la exhibición de los comprobantes respectivos y en el caso de no hallarse al día aquellos servicios o impuestos puede retener las sumas que se adeuden y abonar directamente tales gravámenes, deduciéndolos de su deuda hacia el vendedor. Deber de información Carácter en que actúen; Identidad del propietario del inmueble; La existencia de otro vinculado por el contrato a celebrarse, los poderes que invoque, y los instrumentos que lo acrediten. Registro de los contratos Preferencia de los contratos registrados La posesión otorgada en virtud de un contrato no registrado es inoponible a quien ejerza su derecho a consecuencia de un contrato debidamente registrado. Especificaciones de los instrumentos a) Los siguientes datos de las partes: I Cuando se tratare de personas de existencia visible, su nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad y número de documento de identidad. II Cuando se tratare de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad, su inscripción en el Registro Público de Comercio cuando fuere exigible, y la representación de quienes comparecieron por ella. En cualesquiera de los dos casos cuando se invocare mandato o representación, debe dejarse constancia del documento que lo pruebe; b) Datos correspondientes al dominio de lo enajenado, con las constancias de su inscripción; c) Constancia de la escritura de afectación, de su anotación y de que en poder del escribano obra copia simple certificada para el adquirente; d) La individualización y característica de la unidad enajenada, su ubicación y el porcentual estimado que se asigne a ella; e) Forma de pago del precio y cuando el saldo adeudado fuere en cuotas, el número de ellas y si son documentadas total o parcialmente en pagarés u otros títulos de crédito; f) Plazo, monto y condiciones de los gravámenes que el propietario hubiere constituido o se proponga constituir y que afecten al inmueble; g) El plazo y condiciones en que se otorgará la posesión; h) En su caso, la condición prevista en el inciso c) del artículo 2°. Redacción de los contratos Las cláusulas que establezcan limitaciones de responsabilidad, facultades de rescindir o resolver el contrato sin previa comunicación o intimaci6n, o suspender su ejecución o la de la obra, o sanciones a cargo del otro contratante, caducidades, limitaciones a las facultades de oponer excepciones y cláusulas compromisorias o de prórroga de la jurisdicción judicial, así como los supuestos previstos en los incisos a) y h) del artículo 13, sólo tendrán efecto si son expresamente aceptadas por el adquirente en cláusula especial, firmada por éste. Precio reajustaba Responsabilidad Cesión del contrato La registración de las transferencias podrá ser requerida tanto por el propietario como por el cedente o el cesionario. Regirá, en lo pertinente, lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 12°. Rescisión o resolución Hipoteca del inmueble afectado El detalle de los saldos de precio de las unidades vendidas; si la obra se realiza por administración, el costo a cargo de los adquirentes de unidades y el estimativo de la parte que faltare realizar; Nómina de los adquirentes de unidades cuyos contratos se encuentren anotados en el Registro de la Propiedad Inmueble; Constancia de que los adquirentes están fehacientemente notificados del propósito de hipotecar el inmueble, del monto y demás modalidades de la obligación a garantizar. Estos extremos deben constar en la escritura de constitución del derecho real de hipoteca. Constitución de hipoteca no prevista en los contratos Ineficacia Créditos hipotecarios: Derechos de los adquirentes Todo adquirente tiene derecho a abonar directamente al acreedor hipotecario la parte proporcional que correspondiera a su unidad en caso de falta de pago por el propietario; en tal supuesto quedará subrogado de pleno derecho en el lugar, grado y prelación que correspondía al acreedor hipotecario y hasta la concurrencia de la suma pagada, la que podrá compensar con la que debiere al propietario. En caso de ejecución, la misma no comprenderá las unidades cuyos adquirentes hayan ejercitado el derecho que les otorga el párrafo anterior. Cancelaciones parciales A los efectos de Indeterminación de las partes proporcionales que correspondan, se tendrán en cuenta los porcentuales establecidos en el proyecto de subdivisión. Ejecución Cuando fuere por acreedores hipotecarios, los adquirentes con contratos debidamente registrados tienen derecho a la adjudicación del bien si abonan al comprador en remate judicial, una vez aprobado éste, el precio obtenido, y todos los gastos que hubiera efectivamente abonado, con más un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones normales de descuento; Si fuere por acreedores quirografarios y de no mediar concurso, los adquirentes con contratos debidamente registrados tienen derecho a la adjudicación del inmueble si abonan el valor que corresponda al estado del bien. A estos efectos se practicará tasación especial por perito. En ningún caso puede disponerse la venta judicial de inmuebles afectados sin previa notificación a los adquirentes con contratos debidamente registrados. Administrador provisorio Expensas comunes Intervención judicial Aplicación provisoria, del Reglamento de Copropiedad
Obras por Administración Administrador: funciones Obras por administración: paralización Obras por administración: rescisión del
contrato con el constructor Penalidades Al que infrinja, a sabiendas o culposamente, lo dispuesto en los artículos 8°, incisos a) y 25°, se le impondrá multa de tres mil pesos ($ 3.000) a diez mil pesos ($10.000). Se impondrá la misma pena de multa a todo aquel que infrinja culposamente lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 8. Falsedad documental Disposiciones de aplicación transitoria En el supuesto del artículo 18°, la rescisión o resolución debe ser registrada en el Registro Notarial interviniente. En el caso del artículo 19, inciso b) debe suministrarse nómina de los adquirentes cuyos contratos se encuentren registrados en el protocolo. En el caso del artículo 24°, el privilegio que se confiere lo será respecto de los adquirentes cuyos contratos estuvieron registrados en el protocolo. Si el propietario revoca la designación del escribano efectuada para el otorgamiento de la escritura de afectación, debe hacer constar la nueva designación juntamente con la originaria, en todos los elementos y actos detallados en el presente artículo y notificarla fehacientemente a los adquirentes cuyos boletos hayan sido registrados. Obligaciones del escribano Dejar constancia en su protocolo de los contratos de adquisición. La misma surtirá los efectos que por esta ley se atribuyen a la registración de los contratos en los Registros de la Propiedad Inmueble. En el caso del artículo 6°, último párrafo, el escribano interviniente dejará constancia fehacientemente de la inexistencia de contratos registrados o de que su número no alcanza al número previsto. En el caso del artículo 10°, inciso b) expedir detalle certificado de las unidades que se hubiesen enajenado y de su inscripción en el protocolo. Penalidades Ingreso de documentos a los Registros Derogación Artículo 38°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
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