Ley 13.242/04  
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  IMPUESTO INMOBILIARIO. MODIFICACIÓN DE LA ESCALA DEL BALDÍO.

ARTICULO 1º.- Sustitúyese, en el articulo 2º de la Ley 13.155, la escala correspondiente al impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, por la siguiente:

Base Imponible
Cuota Fija
Alic. S/
exced. lím. min.
$
$
0/00
Hasta     6.000
12,41
De 6.000
a
20.000
74,46
12,66
De 20.000
a
40.000
251,7
12,91
De 40.000
a
70.000
509,9
13,17
De 70.000
a
100.00
905
13,43
De 100.00
a
150.000
1.307,90
13,7
De 150.000
a
200.000
1.992,90
13,98
De 200.000
a
300.000
2.691,90
14,26
Mas de 300.000
a
 
4.117,90
14,54

ARTICULO 2º.- La modificación dispuesta en el articulo anterior regirá a partir del 1º de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para el impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento:

1º) Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del periodo fiscal 2004.

2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.


IMPUESTO INMOBILIARIO. POBLACIONES DE HASTA 2.000 HABITANTES.

“ARTICULO 3º.- La base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, correspondiente a inmuebles ubicados en los centros poblacionales a que se refiere el artículo 40º de la Ley 13.155 y que reúnan las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economia, será la que resulte de aplicar un coeficiente de 0.5 sobre la valuación fiscal asignada de conformidad de lo dispuesto en la Ley 10.707 y modificatorias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá a partir del 1º de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para el Impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento.

1º) Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período fiscal 2004.

2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.