Ley 13.242/04 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 1º.- Sustitúyese, en el articulo 2º de la Ley 13.155, la escala correspondiente al impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, por la siguiente:
ARTICULO 2º.- La modificación dispuesta en
el articulo anterior regirá a partir del 1º de enero de 2004,
inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para
el impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo
al siguiente procedimiento: 1º) Se aplicarán hasta la concurrencia o
fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas
del periodo fiscal 2004. 2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.
“ARTICULO 3º.- La base imponible para
la determinación del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana,
correspondiente a inmuebles ubicados en los centros poblacionales a que
se refiere el artículo 40º de la Ley 13.155 y que reúnan
las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economia,
será la que resulte de aplicar un coeficiente de 0.5 sobre la valuación
fiscal asignada de conformidad de lo dispuesto en la Ley 10.707 y modificatorias. Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá
a partir del 1º de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos
efectuados se considerarán para el Impuesto Inmobiliario que recaiga
sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento. 1º) Se aplicarán hasta la concurrencia
o fracción, según el caso, del monto de cada una de las
cuotas del período fiscal 2004. 2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota. |
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