Ley 12.679 | ||
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.368, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°: Los pártidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenqe Lauquén, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio y Viamonte, se encuentran comprendidos con los beneficios promocionales de la presente ley." Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno. |
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