Instructivo 02/02 | ||
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PAUTAS PARA LA VERIFICACIÓN DE RECLAMOS POR
RESTITUCIÓN AEROFOTOGRAMETRICA
La Plata, 7 de octubre de 2002. Para verificar toda presentación efectuada con motivo de notificaciones realizadas durante el año 2002, correspondientes a mejoras detectadas a través del método de restitución aerofotogramétrica y en la cual el contribuyente manifiesta que los metros atribuidos no existen, deberá observarse el siguiente procedimiento: La verificación tramitará por Orden de Trabajo Especial (O.T.E.), confeccionada en el formulario que como Anexo I pasa a formar parte del presente. Esta Orden de Trabajo será generada por el Departamento Zona, que la elevará a la Dirección de Régimen Catastral. Esta la remitirá a la Dirección de Catastro Económico para intervención de los Departamentos correspondientes El Departamento Delegación o Valuaciónes
Urbanas inspeccionará el inmueble, verificando solamente la cantidad
de metros existentes en el mismo. En ningún caso se conformarán nuevos formularios
de avalúo. Concluido el relevamiento deberá completarse la
orden de trabajo y el acta de inspección, que conforman un solo
instrumento. En lo concerniente al acta de inspección, también
deberá ser suscripta por la persona que permite el acceso al inmueble
o en su defecto hacer constar sus datos personales, siempre para el caso
que se haya ingresado. Se entregará a quien permite el acceso la
parte inferior ("para quien permite el acceso") del formulario
que integra la Orden de Trabajo y el acta de inspección. Las Ordenes de Trabajo resueltas serán elevadas a la Dirección de Catastro Económico, y ésta las girará a la Dirección de Régimen Catastral. Los Departamentos Zona tomarán conocimiento del resultado de la misma, conforme las pautas que establezca la Dirección de Régimen Catastral. Regístrese; circúlese. Cumplido archívese. |
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