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Solicitud de certificación catastral de unidades funcionales o complementarias a construir o en construcción que deban dar cumplimiento a la ley 10.707
Caso 1) Con artículo 6° del Decreto 2.489/63 otorqado Se constituirá el Estado Parcelario Caso 2) Sin artículo 6° del Decreto 2.489/63 Se requerirá obtener el articulo 6° previo a la Constitución del Estado Parcelario; Caso 3) Con artículo 6° otorgado y Constitución del Estado Parcelario Toda solicitud requerida dentro de los 6 meses de Constituido el Estado, Parcelario deberá presentarse solamente con la solicitud de Certificado Catastral. Pasados los 6 meses de la Constitución del Estado Parcelario deberá requerirse el cumplimiento del anexo, en la Disposición 824/91. Caso 4) Planos registrados con artículo 6° otorgado. Se deberá adjuntar a la solicitud de Certificado Catastral, las DD JJ correspondientes al estado constructivo. Caso 5) Planos, registrados sin artículo 6° otorgado. Deberá reunirse el otorgamiento del artículo y la presentación de las DD JJ correspondientes al estado constructivo. |
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