Disposición 11.977/01  
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La Plata, 29 de noviembre de 2001.

Visto la Ley 10.707 de Catastro Territorial y el régimen de concesión de servicios públicos y;

CONSIDERANDO:

Que ante las consultas efectuadas por concesionarios de servicios públicos respecto de los recaudos que deben cumplirse a los efectos de concretar la inscripción de servidumbres administrativas de electroducto, resulta necesario disponer el procedimiento que debe observarse a tal efecto;

Que los concesionarios de servicios públicos son entes privados que, en lo referente al servicio que prestan, ejercen función administrativa por delegación estatal;

Que en todos los casos existe una autorización o aprobación o resolución administrativa del ente regulador o de la Autoridad de Aplicación por la cual se establece la afectación;

Que de acuerdo al artículo 1° de la Ley 10.707 el Catastro Territorial reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, tales como restricciones y afectaciones administrativas;

Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23° del Decreto 1.736/94, corresponde establecer los requisitos y forma que deben observase para la anotación en esta Dirección Provincial de Catastro Territorial de las servidumbres administrativas de electroducto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: El Concesionario, el Ente Regulador, la Autoridad de Aplicación o quienes éstos designen, podrán requerir la anotación de las servidumbres administrativas de electroducto cumplimentando los siguientes requisitos:

Solicitar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial los antecedentes catastrales del inmueble objeto de la afectación.
Confeccionar la Cédula para anotación de servidumbre administrativa de electroducto, por cada inmueble, y cuyo formulario se aprueba por la presente.
Reponer las tasas por servicios, las que deberán ingresarse por cada partida.
Artículo 2°: La Cédula para anotación de servidumbre administrativa de electroducto deberá acompañarse en original y copia, conjuntamente con la constancia de solicitud de antecedentes expedida por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°: La Cédula para anotación de servidumbre administrativa de electroducto se anexará a la Cédula Catastral registrada o a las constancias preexistentes y formará parte del registro parcelario definido por el artículo 17° de la Ley 10.707, debiendo integrar toda publicidad catastral.

Artículo 4°: Aprobar el formulario de "Cédula para anotación de servidumbre administrativa de electroducto" que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 5°: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese, circúlese. Cumplido archívese.

DISPOSICIÓN N° 11.977

Fdo: Lic. Hugo Jesús Fernández Acevedo.
Director Provincial de Catastro Territorial.

Cédula