Disposición 9.602/00  
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  REGIMEN DE REGULARIZACION DE OBRAS y MEJORAS NO DECLARADAS 2000.

Con motivo de la firma del Decreto 3.621/00, que establece un régimen de regularización de las deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes a obras y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 1999 y no declaradas de conformidad a la Ley 10.707, la Dirección Provincial de Catastro Territorial a dictado la Disposición 9.602/00 a través de la cual se prevén los casos de presentación y se aprueba el formulario de acogimiento. A continuación se transcribe su texto.

LA PLATA, 21 de noviembre de 2000.

Visto el Decreto 3.621/00, dictado en el marco de lo dispuesto por el artículo 84° del Código Fiscal (texto según inciso 1. del artículo 61° de la Ley 12.397), y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se establece, con carácter sectorial, un régimen de regularización de las deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano, devengadas hasta el período fiscal 2000 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 1999 y no declaradas de conformidad a la Ley 10.707;

Que en virtud de ello se hace necesario contemplar las distintas modalidades en que los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la prealudida normativa;

Que en este sentido cabe señalar que los contribuyentes que durante la vigencia del referido régimen declaren mejoras y/o accesiones con motivo de la constitución de un estado parcelario, o de la presentación de declaraciones juradas de avalúo, o aquellos que hayan prestado conformidad a la determinación efectuada a través del relevamiento aerofotogramétrico, que fuera notificado a partir del año 2000, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 3.621/00;

Que asimismo es procedente comprender en los beneficios del citado régimen a aquellos administrados que habiendo sido notificados de la detección de mejoras efectuada a través de los relevamientos aerofotogramétricos, durante el presente año, ya hubieran presentado las declaraciones juradas de avalúo;

Que a los efectos previstos en el artículo 1°, párrafo 2, del Decreto 3.621/00, resulta necesario aprobar los formularios de avalúo mediante los cuales los interesados podrán regularizar su situación frente al Fisco;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que durante la vigencia del Decreto 3.621/00 incorporen edificios y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 1999, sea a través de la constitución de estado parcelario o de la presentación de declaraciones juradas de avalúo, podrán acogerse al régimen previsto por el citado Decreto.

Igual beneficio tendrán aquellos contribuyentes que hayan aceptado o acepten lo determinado y notificado durante el año 2000 con respecto a obras y/o mejoras no declaradas, detectadas a través de métodos aerofotogramétricos, aún en los casos en que como consecuencia de dicha notificación hubiesen presentado declaraciones juradas de avalúo.

Artículo 2°: Apruébanse los formularios de Declaración Jurada de avalúo, series: 1203; 1204; 1205; 1206; 1214; 1215; 1223; 1225; 1233; 1243 y 1253, que como Anexo I pasan a formar parte integrante de la presente y que deberán ser utilizados para adherirse al régimen de regularización establecido por el Decreto N° 3621/00, en los casos no contemplados en el artículo 1°.

Artículo 3°: Apruébase el formulario CA3 –constancia de acogimiento al Régimen de regularización de deudas -, que como Anexo II pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 4°: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese, circúlese. Cumplido archívese.

DISPOSICIÓN N° 9602