Disposición 5.885/02  
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  LA PLATA, 18 de octubre de 2002

Visto los casos relacionados con los Legajos Parcelario de los planos de mensura, en sus distintas modalidades, incluso los que se someten al régimen de la Ley 13.512, cuya registración es solicitada por un profesional distinto al que confeccionó dicho documento cartográfico y;

CONSIDERANDO:

Que en los supuestos como el enunciado precedentemente se hace necesario establecer los recaudos formales que deben cumplimentar los profesionales, habilitados para el ejercicio de la agrimensura, en ocasión de presentar para la registración un plano y la respectiva documentación (cédula, formularios de avalúo, etc.) cuando el profesional en cuestión no ha sido el autor de la planimetría;

Que la citada documentación es confeccionada por el profesional que concluirá la tarea, avalándola en su aspecto técnico con su firma, por lo que procede considerar que la responsabilidad profesional se extiende también a la exactitud y fidelidad de los datos consignados en el plano, toda vez que el mismo es el basamento para la confección de los citados documentos;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Los profesionales que presenten para su registración, en el ejercicio de su profesión, el Legajo Parcelario de un plano suscripto por otro profesional, deberán rubricar con su firma y sello las cédulas catastrales, los formularios de avalúo e informe técnico y acompañarán certificación del Consejo o Colegio respectivo por medio de la cual se acredite que el autor del plano se ha desvinculado de la tarea encomendada, extendiéndose su responsabilidad profesional a la exactitud de los datos consignados en el plano.-

Artículo 2°: La presente disposición regirá desde la fecha de su registración.-

Artículo 3°: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese,.

DISPOSICION N° 5.885