Disposición 4.738/03 | ||
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Visto lo establecido en las Disposiciones 2.038/96 de la Dirección de Régimen Catastral y 6.030/98 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial; y, CONSIDERANDO: Que los aludidos actos administrativos determinan los antece-dentes catastrales que deben solicitarse para realizar las tareas de constitución de estado parcelario, verificación de su subsistencia y actualización de la valuación fiscal; Que el artículo 37° de la Ley 10.707 establece que las constancias preexistentes servirán de base para la ejecución de los actos de relevamiento territorial que se practiquen, a las que corresponde considerar las que surgen con motivo de la aplicación de la precitada ley; Que a través de la Disposición 2.095/00 se aprobaron los nuevos formularios de “solicitud de antecedentes”, destinados a los profesionales con incumbencia en la materia y a quienes tengan un interés legítimo en requerir dicha documentación; Que la experiencia recogida desde la implementación de la citada norma ha demostrado la necesidad de reformular el procedimiento de expedición de antecedentes catastrales, con el objeto de optimizar los recursos y asegurar mayor celeridad en la tramitación de la solicitud; Que en función de lo expuesto resulta también necesario rede-finir el procedimiento de actualización de la valuación; Que por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 21° del Decreto 1.736/94, reglamentario de la Ley 10.707, corresponde dic-tar este acto administrativo; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Aprobar el formulario de solicitud de Antecedentes Catastrales para la constitución del estado parcelario; verificación de subsis-tencia o actualización de la valuación fiscal, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente. Artículo 2°: El formulario aprobado por el artículo 1° entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2003.- Artículo 3°: Hasta el día 31 de octubre de 2003 serán admitidas las presentaciones efectuadas en los formularios que por la presente se reemplazan. A partir de esa fecha queda derogado el artículo 2° y el Anexo II de la Disposición 2.095/00. Artículo 4°: La actualización de la
Valuación Fiscal a que se hace referencia en el artículo
8° de la Disposición 2.010/94 (según texto de la Disposición
657/97), consistirá en la verificación de las accesiones.
Artículo 5°: Declárase obligatorio para la actualización de la valuación prevista en el artículo 8° de la Disposición 2.010/94 (según texto de la Disposición 657/97), requerir a la Dirección Provincial de Catastro Territorial los ante-cedentes catastrales del inmueble sobre el cual se llevará a cabo dicha tarea. Artículo 6°: Para la presentación de las tareas profesionales de constitución de estado parcelario, verificación de subsistencia o actualización de la valuación fiscal, sólo se aceptarán, como constancia de haber pedido los antecedentes catastrales, aquellas solicitudes que han sido previamente intervenidas por la Repartición. Artículo 7°: Cuando se deba cumplir con lo estipulado en el artículo 8° de la Disposición 2.010/94, no se confeccionará una nueva Cédula Catastral. Artículo 8°: Derógase la Disposición 2.038/96 de la Dirección de Régimen Catastral. Artículo 9°: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese. Cumplido archívese. DISPOSICIÓN N° 4738 |
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