Disposición 3.663/94 | ||
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La Plata, 19 de Diciembre de 1994
Visto la sanción de la Ley 11.550 por la cual se crea el Partido de Ezeiza, y de la Ley 11.551 mediante la cual se crean los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas; y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Catastro 10.707, es función del Organismo de Aplicación de la misma la individualización de los bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires; Que la individualización parcelaria exige la asignación de una nomenclatura, siendo parte integrante de la misma un número de Código identificatorio de cada Partido; Que la determinación de la nomenclatura catastral es facultad privativa de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, atento lo normado por el artículo 42° de la Ley 10.707; Que en virtud de lo expuesto deviene necesario asignarle número de Código a los Partidos creados por Leyes 11.550 y 11.551; Que por otra parte es procedente determinar el Departamento Zona de Catastro que tendrá a su cargo las tareas propias del Régimen Catastral de los inmuebles que integran dichos Partidos; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Asígnase a los partidos creados por leyes 11.550 y 11.551 los siguientes Códigos, a saber: 130 - Partido de Ezeiza, 131 - Partido de San Miguel, 132 - Partido de José C. Paz y 133 - Partido Malvinas Argentinas.- Artículo 2°: Determínase que corresponderá al Departamento Zona III las tareas propias del Régimen Catastral de los inmuebles de los Partidos de San Miguel, José C. Paz, y Malvinas Argentinas, correspondiendo asimismo al Departamento Zona VI dependiente de esta Dirección Provincial idéntica tarea con relación a los inmueble ubicados en el Partido de Ezeiza.- Artículo 3°- Regístrese, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.-
DISPOSICIÓN N° 3663 |
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