Disposición 3.381/94  
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  La Plata, 1 de Diciembre de 1994

Visto la presentación efectuada por la Empresa del Estado "Construcción de Viviendas para la Armada" (Coviera); y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de eximición de la constitución del estado parcelario previo a la expedición del certificado catastral, para las unidades de vivienda que la mencionada Empresa transfiere a los particulares, encuentre su fundamento en el interés social que conlleva la construcción de viviendas económicas, únicas y de ocupación permanente de vastos sectores de la comunidad;

Que por tal razón, la legislación tributaria ha eximido a la Empresa peticionante del pago del impuesto de sellos (Artículo 231° inc. 29 Ley 10.397) como asimismo del impuesto a las ganancias;

Que el Decreto 1.736/84 Reglamentario de la Ley 10.707, faculta al Director Provincial de Catastro a expedir el certificado catastral en base a las constancias preexistentes, sin la previa constitución del estado parcelario;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Exceptúase de cumplimiento de la constitución del estado parcelario previo a la expedición del certificado catastral, a los inmuebles cuya titularidad responda indistintamente a las denominaciones de "Construcción de Viviendas para la Armada", Coviara o ambas en su conjunto.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, dése a conocimiento a los Departamentos Zona de la Dirección de Régimen Catastral. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 3381