Disposición 3.143/99 | ||
........................................................................................................................................................................................................................................................................... | ||
Visto las notas presentadas por la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa - Familia Propietaria - de la Provincia de Buenos Aires y CONSIDERANDO: Que mediante dichas notas la citada entidad solicita, por vía de excepción, se autorice la registración del Legajo Parcelario correspondiente a los planos 66-32-96, 13-6-97 y 13-8-97, sin consignar en el rubro 9 – "Croquis de la Parcela" – de la Cédula Catastral el croquis de la parcela, reemplazándolo por el bloque completo (manzana); Que el Departamento Descentralización y Sistematización Catastral se ha expedido, con fecha 10 de junio de 1999, oportunidad en la que, luego de formalizar un detallado análisis de las normas legales y reglamentarias aplicables al caso, concluye en que esta Dirección cuenta con atribuciones suficientes para acordar las excepciones solicitadas, pero sin dejar de destacar que el acogimiento de los pedidos podría originar futuras concurrencias de entidades afines a la ahora solicitante de lo que podría derivar una alteración del recaudo formal que determina la imposición del rubro en cuestión; Que ello así, en mérito a los motivos expuestos por las notas de fechas 07/06/99, 09/06/99 y 09/06/99 y con sustento en lo dictaminado por el Departamento citado en el párrafo antecedente, siendo que los inmuebles del caso son de propiedad de los Municipios de Maipú y Cnel. Brandsen y que serán destinados a ser transferidos a familias con escasos recursos en el marco del Plan Familia Propietaria, emprendimiento de gran trascendencia social, aparece conveniente, como excepción, acceder en este caso a los requerimientos formulados: Que sin perjuicio de lo expuesto y en virtud del carácter restrictivo que tiene toda excepción, la misma resulta viable al solo efecto de la registración de los aludidos legajos parcelarios, debiendo subsanarse la situación con posterioridad, conformándose una nueva cédula catastral con el croquis de la parcela en el Rubro 9; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Exceptuar a los Municipios de Maipú y Coronel Brandsen, de confeccionar el croquis de la Parcela (rubro 9) en la Cédula Catastral que debe presentarse para la registración de los legajos parcelarios relacionados con los planos 66-32-96, 13-6-97 y 13-8-97, que es reemplazado por la copia de la plancheta de manzana, estampada en dicho rubro. Artículo 2°: Determinar que para los sucesivos actos de verificación de subsistencia del estado parcelario, actualización de la valuación o constitución de un nuevo estado parcelario, y cuya titularidad de dominio se encuentre en cabeza de particulares, deberá presentarse una nueva cédula catastral confeccionada en los términos de la circular 4/94 de la Dirección de Régimen Catastral. Artículo 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° deberá consignarse en cada cédula catastral correspondiente a las parcelas que surgen de los planos 66-32-96, 13-6-97 y 13-8-97, a efectos de exigir en la oportunidad antes descripta la nueva cédula catastral, previo a dar curso al trámite solicitado por el profesional y/o contribuyente. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a parte interesada, comuníquese a los Departamentos Zona correspondiente. Cumplido archívese. |
||