Disposición 2.781/98  
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  La Plata, 27 de Julio de 1998

Visto el nuevo sistema de carga de formularios de avalúo y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de volcar en la Base de Datos las valuaciones es necesario ingresar al sistema las características que determinan el valor.

Que en el caso de los inmuebles rurales es necesario ingresar al sistema las características que determinan el valor de la tierra, además de las de los edificios y mejoras.

Que tales características son las que se indican en el formulario 911,

Por ello;

EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
DISPONE

Artículo 1°: A partir del 10 de AGOSTO DE 1998, en las Constituciones del Estado Parcelario de los inmuebles rurales, será obligatorio adjuntar a la solicitud de Certificado Catastral copia del FORMULARIO 911, además del formulario A-910 y la copia de la Cédula Catastral

Artículo 2°: Comuníquese a los Colegios Profesionales con incumbencia en el tema, dese a publicidad, cumplido archívese.