Disposición 2.715/94  
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La Plata, 25 de Octubre de 1994

Visto:

La Disposición 2.010/94 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y;

CONSIDERANDO:

Que previo a la puesta en vigencia de la Ley 10.707 y sus normas complementarias, se consultó con profesionales y otros sectores de la comunidad con interés en el tema, quienes aportaron opiniones y sugerencias en cuanto a las formalidades a cumplir para la gestión y el trámite de las tareas previstas por Ley;

Que las propuestas mencionadas, fueron analizadas, discutidas y evaluadas con el personal jerárquico de la repartición, lo que generó la experiencia necesaria para modificar ciertos aspectos de la gestión y trámite de la constitución del estado parcelario que impone la precitada Ley;

Que por lo expuesto resulta oportuno modificar el artículo 9° de la Disposición citada;

Que el artículo 23° del Decreto 1.736/94, faculta a esta Dirección a dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación de la Ley 10.707 (T.O);

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modifícase el artículo 9º de la Disposición Nº 2010/94, el que queda redactado de la siguiente manera:

La gestión para la Constitución del estado parcelario en relación con lo dispuesto en los artículos 50° y 51° de la Ley 10.707 (T.O.), será la siguiente:

El profesional actuante requerirá a ésta Dirección Provincial el Certificado Catastral mediante el formulario de solicitud (anexo II), debiendo adjuntar al mismo el formulario A (anexo III), resumen de la valuación y la cédula catastral, ambos documentos confeccionados por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura;

La Dirección Provincial, a través del Departamento Zona correspondiente, expedirá el certificado catastral, que será copia de la cédula catastral prealudida, y adjuntará el formulario R174A (informe de deuda).

La cédula catastral será informada por el profesional actuante en los rubros que se consignan en el Anexo I de la presente y que forma parte de la misma.

El documento valuatorio será intervenido, previo a la confección del formulario A, por una dependencia del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de establecer la fecha cierta de su confección. Deberá elaborarse por triplicado, siendo su destino: Original para la oficina interviniente, duplicado para el contribuyente y triplicado para el profesional actuante.

Artículo 2°: Modifícase el artículo 10° que queda redactado de la siguiente manera:

La fecha de constitución del estado parcelario será la correspondiente a la fecha de expedición del certificado catastral por el Organismo de Aplicación.

Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

DISPOSICION N° 2715

Agrim. NORBERTO A. FERNANDINO
DIRECTOR PROVINCIAL
Dirección Provincial de Catastro Territorial

Anexo III

Instrucciones para el llenado del Formulario A-901
parcelas Urbanas y Suburbanas

Los datos consignados en este formulario deberán ser coincidentes con los indicados en los respectivos formularios de avalúo.

FORMULARIO: Se indicará en cada columna el número de formulario utilizado y los datos correspondientes a cada uno. Se deberán ordenar por DATA, comenzando con el más antiguo en la primera columna. Si el edificio estuviera RECICLADO se considerará para su ordenamiento la data del, reciclado.

TILDES: Se deberán trasladar los valores consignados en el Rubro 2 columna 15 "cantidad de cuadros tachados" de los formularios 903, 904, 905 y 906.

ESTADO: Se deberá trasladar lo consignado en el Rubro 3 de los formularios 903, 904, 905 y 906.

DATA: Se deberá trasladar lo consignado en el Rubro 5 columna 4 de los formularios 903, 904, 905 y 906.

DATA DE RECICLADO: Se deberá indicar la data del reciclado que debe constar en el Rubro "observaciones" de los formularios de avalúo.

En el caso en que el edificio estuviera reciclado se deberán consignar las dos datas, la original y la del reciclado. El cálculo de la valuación se debe hacer con el coeficiente de ajuste correspondiente a la data del reciclado.

SUPERFICIE CUBIERTA: Se deberá trasladar lo consignado en el Rubro 5 columna 7 de los formularios 903, 904, 905 y 906.

SUPERFICIE SEMICUBIERTA: Se deberá consignar lo indicado en el Rubro 5 columna 7, renglón inferior, del formulario 903 y lo que corresponda a semicubierto de lo relevado en los formularios 904, 905 y 906. (tener en cuenta que los formularios 904, 905 y 906 valúan igual las superficies cubiertas y semicubiertas, pero a los efectos de conocer el verdadero estado de la edificación se deben discriminar las partes cubiertas de las semicubiertas por separado).

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

FORMULARIOS 903, 904 Y 906

HELADERAS CON EQUIPO CENTRAL - AIRE ACONDICIONADO - CALEFACCIÓN CENTRAL - LOSA RADIANTE - HORNO INCINERADOR - AGUA CALIENTE CENTRAL - BAÑOS PRINCIPALES - BAÑOS SECUNDARIOS:Se deberá consignar lo indicado en el Rubro 6 columna 2.

ASCENSORES: En el lugar indicado con la letra (P) se indicará la cantidad de paradas (rubro 6 columna l), y en el indicado con la letra (C) la cantidad de ascensores (rubro 6 columna 2), según se trate de ascensores para más de 4 personas o para 4 personas o menos.

PILETA DE NATACION: En la fila correspondiente al Tipo (Rubro 6 columna l) se indicará la superficie del pelo de agua (rubro 6 columna 2).

MONTACARGAS: En el lugar indicado con la letra (P) se indicará la cantidad de paradas (Rubro 6 columna l), y en el indicado con la letra (C) la cantidad de montacargas (Rubro 6 columna 2) según se trate de montacargas para más de tres toneladas o para tres toneladas o menos.

FORMULARIO 905

CÁMARA FRIGORIFICA - CONTRA INCENDIOS: Se indicarán los valores consignados en el Rubro 6, columna 2

ASCENSORES - MONTACARGAS: Se Procederá de igual manera a lo indicado para los formularios 903 y 904.

Los rubros hasta acá indicados se considerarán como INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS y por lo tanto deberán totalizarse junto con el valor del edificio. VALOR BÁSICO EDIFICIO: Se indicará el valor correspondiente al año 1955 que surja de considerar el valor del edificio mas las Instalaciones Complementarias. (Se consignará el valor entero redondeado).

VALOR ACTUALIZADO EDIFICIO: Se indicará el valor correspondiente al año 1.997 que surja de considerar el valor edificio mas la Instalaciones Complementarias. (se consignará el valor entero redondeado)

En los formularios 903, 904 y 906 será el valor obtenido como TOTAL RUBRO 7.

En el formulario 905 será el valor que resulte de sumar el TOTAL DEL RUBRO 5 con el TOTAL DEL RUBRO 6 A MEJORAS (RUBRO 6b DEL FORMULARIO 905)

TANQUES: Se indicará lo consignado en el Rubro 6b, columnas 1 y 2 (ver Circ. /97) PAVIMENTOS Y SILOS: Se indicará lo consignado en el Rubro 6b, columna 2 y del Formulario 905.-

Estos tres rubros son considerados MEJORAS EN ZONA URBANA por lo tanto deben totalizarse por separado.

VALOR BASICO MEJORAS: Se indicará el valor que surja de sumar solamente lo correspondiente a los dos ítems indicados, vigentes al año 1.955 (se consignará el valor entero redondeado).

VALOR ACTUALIZADO MEJORAS: ídem ítem anterior pero con los valores vigentes al año 1.997 (se consignará el valor entero redondeado)

CUADRO RESUMEN DE VALORES

"TIERRA": Se indicará en cada columna el valor suministrado por la D.P.C.T.. En el caso en que el profesional no contara con él, se dejará el lugar en blanco.-

"EDIFICIO": Se volcará en la columna "VALOR BÁSICO" la suma de todos los valores indicados en la fila "VALOR BÁSICO EDIFICIO" y en la columna "VALOR ACTUAL." se volcará la suma de todos los valores indicados en la fila "VALOR ACTUALIZ. EDIFICIO".

"MEJORAS": Se volcará en la columna "VALOR BÁSICO" la suma de los valores indicados en la fila "VALOR BÁSICO MEJORAS¨ y en la columna "VALOR ACTUAL" se volcará la suma de los valores indicados en la fila "VALOR ACTUALIZADO MEJORAS".

"COMÚN": Este dato solamente deberá estar completado cuando el relevamiento se refiera a un Country Club subdividido bajo el régimen de la Ley 13.512 (P.H.) y se haya utilizado un formulario 907,' en cuyo caso el valor a indicar será el que fuera consignado en el formulario 907, Rubro 5, lugar destinado a "PARTE PROPORCIONAL DE LAS ACCESIONES COMUNES".

"TOTAL": Se indicará la suma de los datos volcados en las columnas "VALOR BÁSICO" y "VALOR ACTUAL¨ respectivamente. Si no se indica el valor TIERRA no se deberá completar.-

Todos los valores del CUADRO RESUMEN DE VALORES se deberán consignar con cifras enteras redondeadas

CUADRO OBSERVACIONES

En primer lugar se deberá indicar si existe un formulario 915 y el VALOR BASICO y el VALOR ACTUALIZADO correspondiente.

A continuación se indicarán todas las notas y aclaraciones que se consideren necesarias y que ya están en uso.

Los datos requeridos al dorso del formulario se completarán en la forma acostumbrada y tal cual se hace en la actualidad, con los demás formularios actualmente en uso.

Anexo IV

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO A-910
PARCELAS RURALES Y SUBRURALES

Los datos consignados en este formulario deberán ser coincidentes con los indicados en los respectivos formularios de avalúo.

FORMULARIO: Se indicará en cada columna el número de formulario utilizado y los datos correspondientes a cada uno. Se deberán ordenar por DATA, comenzando con el más antiguo en la primera columna. Si el edificio estuviera RECICLADO se considerará para su ordenamiento la data del reciclado.

TILDES: Se deberán trasladar los valores consignados en el rubro 2 columna 15 "cantidad de cuadros teclados" de los formularios 903, 904 y 905.

ESTADO: Se deberá trasladar lo consignado en el rubro 3 de los formularios 903, 904, 905.

DATA: Se deberá trasladar lo consignado en el rubro 5 columna 4 de los formularios 903, 904 y 905.

DATA DE RECICLADO: Se deberá indicar la data del reciclado que debe constar en el rubro "observaciones" de los formularios de avalúo.

En el caso en que el edificio estuviera RECICLADO se deberán consignar las dos datas, la original y la del reciclado. El cálculo de la valuación se debe hacer con el coeficiente de ajuste correspondiente a la data del reciclado.

SUPERFICIE CUBIERTA: Se deberá trasladar lo consignado en el rubro 5 columna 7 de los formularios 903, 904, y 905.

SUPERFICIE SEMICUBIERTA: Se deberá consignar lo indicado en el rubro 5 columna 7, renglón inferior, del formulario 903 y lo que corresponda a semicubierta de lo relevado en los formularios 904, y 905.(tener en cuenta que los formularios 904, y 905 valúan igual las superficies cubiertas y semicubiertas, pero a los efectos de conocer el verdadero estado de la edificación se deben discriminar las partes cubiertas de las semicubiertas por separado).

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

FORMULARIOS 903 Y 904.-

HELADERAS CON EQUIPO CENTRAL - AIRE ACONDICIONADO - CALEFACCION CENTRAL LOSA RADIANTE - HORNO INCINERADOR - AGUA CALIENTE CENTRAL BAÑOS PRINCIPALES - BAÑOS SECUNDARIOS: Se deberá consignar lo indicado en el rubro 6 columna 2.

ASCENSORES: En el lugar indicado con la letra (P) se indicará la cantidad de paradas (rubro 6 columna 1),y en el indicado con la letra (C) la cantidad de ascensores (rubro 6 columna 2), según se trato de ascensores para más de 4 personas o para 4 personas o menos.

PILETA DE NATAClON: En la fila correspondiente al Tipo (Rubro 6 columna 1) se indicará la superficie del polo de agua (rubro 6 columna 2).

MONTACARGAS- En el lugar indicado con la letra (P) se indicará la cantidad de paradas (rubro 6 columna 1), y en el indicado con la letra (C) la cantidad de montacargas (rubro 6 columna 2) según se trate de montacargas para más de tres toneladas o para tres toneladas o menos.

FORMULARIO 905.-

CÁMARA FRIGORIFlCA - CONTRA INCENDIOS: Se indicarán los valores consignados en el rubro 6a, columna 2

ASCENSORES - MONTACARGAS: Se procederá de igual manera a lo indicado para los formularios 903 y 904. 1

Los rubros hasta acá indicados se considerarán como INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS y por lo tanto deberán totalizarse junto con el valor del edificio.

VALOR BÁSICO EDIFICIO: Se indicará el valor correspondiente al año 1955 que surja de considerar el valor del edificio mas las Instalaciones Complementarias.(se consignará el valor entero redondeado)

VALOR ACTUALIZADO EDIFICIO: Se indicará el valor correspondiente al año 1997 que surja de considerar el valor edificio mas la Instalaciones Complementarias (se consignará el valor entero redondeado).

Para los formularios 903 y 904 será el valor obtenido como TOTAL DEL RUBRO 7.

Para el formulario 905 será el valor que resulte de sumar el TOTAL DEL RUBRO 5 con el TOTAL DEL RUBRO 6-A.

MEJORAS (RUBRO 6b DEL FORMULARIO 905)

TANQUES: Se indicará lo consignado en el Rubro 6b, columnas 1 y 2 (ver Circular /97)

PAVIMENTOS : Se indicará lo consignado en el rubro 6b, columna 2. del formulario 905.

Estos dos rubros son considerados MEJORAS, por lo tato deben totalizarse por separado.

VALOR BÁSICO MEJORAS: Se indicará el valor que surja de sumar solamente lo correspondiente a los dos ítems indicados, vigentes al año 1955.(se consignará el valor entero redondeado).

VALOR ACTUALIZADO MEJORAS: ídem ítem anterior pero con los valores vigentes al año 1.997.(se consignará el valor entero redondeado)

COLUMNA DESTINADA AL FORMULARIO 912 (SE CONSIDERAN COMO MEJORAS)

ALAMBRADOS: Se indicará lo consignado en el Rubro 2, inciso A 2.

SILOS: Se indicará lo consignado en el Rubro 2, inciso B, columnas "Estado de Conservación", "Cantidad de Silos" y "Capacidad total en m3"

Los silos en zona rural se deben calcular en el formulario 912

MOLINOS: Se indicará lo consignado en el Rubro 2 inciso C, columnas 1, 4 y 7.

TANQUES AUSTRALIANOS: Se indicará lo consignado en el Rubro 2, inciso D, columnas 1,4 y 7.-

PLANTACIONES: En la columna del nuevo formulario A-910 indicada como "VAR" se consignarán los datos volcados en el Rubro 4, columna 2 del formulario 912 "Variedad de la plantación".

En la columna indicada como "SUPER" en el form. A-910 se consignarán los datos volcados en la columna 3 del form. 912, "Superficie Ha/A/Ca."

En la columna indicada con la letra "E" en el form. A-910 se consignará el estado, sanitario (bueno, regular o malo) indicado en la columna 4 del form. 912. En la columna indicada con la letra "P" en el formulario A-910 se indicará con los dígitos 5, 6 ó 7, si corresponde al período de Preproducción, Producción o Posproducción, respectivamente, según lo consignado en las columnas 5, 6, ó 7 del forriiulario 912.-

En la columna destinada al formulario 912, los lugares destinados a "VALOR BÁSICO MEJORAS' y "VALOR ACTUALIZADO MEJORAS" se completarán con la suma de los valores obtenidos para Alambrados, Silos, Molinos y Tanque Australianos, los dos últimos se utilizarán para volcar los valores correspondientes a las Plantaciones.

CUADRO RESUMEN DE VALORES

"TIERRA": Se indicará en cada columna el valor obtenido en el formulario 91 1, Rubro 8..

"EDIFICIO": Se volcará en la columna "VALOR BÁSICO" la suma de todos los valores indicados en la fila "VALOR BÁSICO EDIFICIO" y en la columna

"VALOR ACTUAL": Se volcará la suma de todos los valores indicados en la fila "VALOR ACTUALIZ. EDIFICIO".

"MEJORAS": Se volcará en la columna "VALOR BÁSICO" la suma de los valores indicados en la fila "VALOR BÁSICO MEJORAS" y en la columna "VALOR ACTUAL." se volcará la suma de los valores indicados en la fila "VALOR ACTUALIZADO MEJORAS".-

En el caso que hubiera mejoras relevadas en un formulario 905 y también el formulario 912, el valor a consignar como "MEJORAS" será la suma de ambos.

"PLANTACIONES": Se volcará en el formulario 912, Rubro 5.

"TOTAL": Se indicará la suma de los datos volcados en las columnas "VALOR BÁSICO" y "VALOR ACTUAL.", respectivamente.

Todos los valores de este cuadro se deberán consignar con cifras enteras redondeadas.

CUADRO DE OBSERVACIONES

En primer lugar se deberá indicar si existe un formulario 915 y el VALOR BÁSICO y el VALOR ACTUALIZADO correspondiente.

A continuación se indicarán todas las notas y aclaraciones que se consideren necesarias y que ya están en uso.

Los demás datos requeridos se completarán en la forma acostumbrada y tal como se hace actualmente con los demás formularios actualmente en uso.