Disposición 2.611/94 | ||
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La Plata, 3 de Octubre de 1994
Visto lo prescripto por el Artículo 9° de la Ley 10.707 y la Disposición 2.010/94 emanada de esta Dirección Provincial y; CONSIDERANDO: Que el precitado artículo establece "Las operaciones técnicas tendientes a determinar el estado parcelario de los inmuebles y destinados a ser registrados en el Organismo Catastral, deberán ser autorizados por profesionales con incumbencia en el ejercicio de la Agrimensura"; Que por su parte la Disposición 2.010/94 estatuye la mecánica operativa y medidas y procedimientos para la constitución del estado parcelario, entre los que se encuentra la intervención de los respectivos Consejos Profesionales; Que en virtud de ellos y en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 79/94 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Limitar la presentación necesaria para constituir el estado parcelario dispuesto en la ley 10.707, a los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la Agrimensura de acuerdo al artículo 9° de dicha norma, considerándose incluidos dentro de esta competencia a los profesionales mencionados en la Resolución N° 79 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, de fecha 10 de enero de 1994. Artículo 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese a los Consejos Profesionales de la Agrimensura (Ley 10.321) e ingeniería (Ley 10.416) de la Provincia de Buenos Aires.
DISPOSICION N° 2.611 |
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